jueves, 4 de octubre de 2007


LA EDUCACION SUPERIOR EN MEXICO
La educación superior se instauró en el país en el siglo XVI, cuando en 1551 por cédula del rey Carlos I de España se
estableció la Real y Pontificia Universidad de México, “donde los naturales y los hijos de españoles estudiarían todas las
ciencias a imagen de la Universidad de Salamanca.”1 En ella se impartían las cátedras superiores de teología, filosofía,
derecho y medicina. Las primeras universidades en provincia se establecieron en San Luis Potosí, Puebla y
Guadalajara, en las que se impartían cursos avanzados de estudios universitarios, aunque para graduarse los alumnos
debían hacerlo en la Universidad de México.
Fue a finales del siglo XVIII cuando se sentaron las bases para la creación del Estado nacional moderno y de su
correspondiente sistema educativo, que apoyó el estudio de la tecnología y los asuntos de tipo práctico. Como
consecuencia, en 1772, se creó el Colegio de Minería y el Jardín Botánico.
Al triunfo de la lucha por la independencia de México, entre los primeros asuntos a tratar se encontraba la educación.
Ésta se apoyó en las bases legales para el sistema educativo que se habían promulgado a través de la Constitución de
1812, y en la Instrucción para el Gobierno Económico-Político de las Provincias, en 1813.
A partir de entonces en la ciudad de México se ubicaron las instituciones de estudios superiores tales como los colegios
de San Ildefonso, San Gregorio, San Juan de Letrán y Minería, la Escuela de Medicina, la Universidad, la Academia de
San Carlos y el Colegio Militar. A éstas llegaban jóvenes de todo el país, “muy pocos de ellos regresaban a sus lugares
de origen; la mayoría de ellos se estableció en la capital para ejercer sus carreras. Esta centralización y la concentración
estudiantil es un defecto que se padece hasta la fecha.”2
Sin embargo, el primer cambio importante en la estructura educativa se presentó en 1833, cuando el presidente en
funciones Valentín Gómez Farías, de filiación liberal moderada, inspirado en el pensamiento del doctor José María Luis
Mora, lanzó la primera reforma educativa, que consistía en desplazar la educación clerical e impulsar una nueva
educación científica y abierta al progreso. Como consecuencia, fue suprimida la Real y Pontificia Universidad de México
y en su lugar se propusieron los Establecimientos de Estudios Superiores. Sin embargo, Santa Anna dio marcha atrás a
esta medida.
Los continuos cambios de gobierno del país, así como la guerra contra Estados Unidos en 1847, y la invasión francesa
de 1861 a 1864, detuvieron buena parte de la marcha del país, incluida la educación.
Fue hasta el triunfo de la República cuando se dieron pasos en firme en materia educativa a través de la Ley Orgánica
de Instrucción Pública del 2 de diciembre de 1867. Esta ley, redactada por la comisión presidida por Gabino Barreda,
uno de los principales representantes del movimiento positivista, reguló una nueva escuela básica, universal, gratuita y
obligatoria, y creó la Escuela Nacional Preparatoria de donde emergieron generaciones de intelectuales, políticos y
maestros interesados en el conocimiento de la ciencia, postulado central de esta doctrina. La educación superior se
concentró en los institutos literarios y científicos, cuya ubicación se localizó en las capitales de los estados que
integraban el país. De hecho, en algunos casos, éstos fueron la base para crear en el siglo XX las nuevas universidades
locales.
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1 Andoni Garritz, “Postgrado y Desarrollo Nacional 1980-1990”, en Educación Superior y Desarrollo Nacional, México IIEUNAM,
1992,p.135
2 Víctor H. Bolaños Martínez, Compendio de Historia de la Educación en México, México, Ed. Porrúa, 2002, p.24
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO HISTÓRICO
Y
MEMORIA LEGISLATIVA
Año IV, No. 33, Septiembre-Octubre 2004
Año V, No. 34, Noviembre-Diciembre 2004
A lo largo del periodo presidencial de Porfirio Díaz se efectuaron una serie de eventos relativos al sistema educativo. En
1878 se creó la Escuela Nacional de Jurisprudencia, y alrededor de la década de l880 se fundaron las escuelas
normales de Guadalajara, Puebla y Jalapa, entre otras, así como el Instituto Geológico Nacional y el Instituto Médico
Nacional, los cuales desarrollaban tareas de investigación. En 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional de
Instrucción que fue el primer paso para llevar la educación a todo el país, a través de la Secretaría de Justicia e
Instrucción Pública. Justo Sierra fue quien presidió esta reunión en la cual no se discutió sobre la educación superior
sino sólo sobre la básica y la normalista.
Desde 1901, el presidente Díaz tuvo facultades extraordinarias para legislar en materia educativa. Su apoyo principal
fue Justo Sierra quien era su secretario de Justicia e Instrucción Pública. Después se creó la Secretaría de Instrucción y
Bellas Artes, en 1905. Con Justo Sierra colaboraron connotados educadores quienes impulsaron a través de la
educación, los cambios esenciales para la reconstrucción del país.
A partir de la promulgación de la Ley Constitutiva de la Escuela de Altos Estudios, el 22 de septiembre de 1910 se creó
la Universidad Nacional de México. A las escuelas de Enseñanza Superior existentes y la Escuela Nacional
Preparatoria, se agregó la de Altos Estudios, instancia destinada a los estudios de posgrado, y la rectoría para integrar
la Universidad.
De ella surgió un movimiento intelectual encabezado por Alfonso Reyes, Pedro Henríquez Ureña, Antonio Caso y José
Vasconcelos, entre otros, quienes formaron el Ateneo de la Juventud. En 1912 a iniciativa de este grupo, se creó la
Universidad Popular, institución que duró sólo 10 años
Sin embargo, a pesar de los intentos llevados a cabo en materia educativa durante el régimen porfirista: “en 1910 más
de 85% de la población adulta y más de 78% de la población total era analfabeta,”3 situación que llevó a las
administraciones posteriores a dirigir su mayor esfuerzo al combate del analfabetismo a través de programas, campañas
y cruzadas nacionales, leyes de emergencia, construcción de centros de capacitación para habilitar al magisterio,
escuelas para maestros, etc.
Durante los breves periodos presidenciales de Francisco I. Madero y Victoriano Huerta, poco se pudo hacer en la
Secretaría de Instrucción Pública, si bien fueron las líneas dominantes: extender la instrucción, prácticamente
alfabetizadora, llamada la educación rudimentaria, y el mejoramiento de la educación profesional.
Durante el Congreso Constituyente de 1917 “el litigio de la educación entre las fracciones constitucionales se centró en
la cuestión del laicismo y la participación de la iglesia católica.”4 El Artículo 3° surgió en el Congreso Constituyente de
1916-1917, como garantía social para el progreso de la nación en desarrollo.
La Constitución de 1917 dispuso que la educación primaria sería, gratuita y obligatoria y quedaba a cargo de los
municipios. Asimismo, estableció que desaparecía la Secretaría de Instrucción Pública, por ello algunos centros de
investigación se convirtieron en Departamento Universitario Autónomo, con cargo al Gobierno Federal.
En tanto, en los primeros gobiernos surgidos de la Revolución Mexicana, en la educación superior se introdujo un
concepto de enseñanza técnica cuyo objetivo era formar personal necesario para reconstruir al país. Surgió entonces, la
Escuela Práctica de Ingenieros Mecánicos y Electricistas y se fundaron nuevas facultades como la de Química y la de
Comercio, pero aún se carecía de una visión integral del sistema educativo.
En realidad, “el primer proyecto educativo global lo formuló José Vasconcelos y se puso en marcha desde la recién
creada Secretaría de Educación Pública”5, en 1921, durante la presidencia de Álvaro Obregón. El secretario encauzó la
mayor parte del presupuesto de la SEP a la enseñanza elemental y a las áreas rurales, “proclamó que la educación
sería la base de la mexicanidad y que por medio de ella se consolidarían los valores nacionales”.6
Así, se fueron creando una serie de planteles de educación técnica superior: en 1922 la Escuela de Salud Pública, en
1923 la Escuela Nacional de Agricultura en Chapingo.
3 Carlos Ornelas, El sistema educativo mexicano. La transición de fin de siglo, México,CIDE, Nacional Financiera, Fondo de
Cultura Económica,1999, p.209.
4 Ibid., p. 60
5 Gilberto Guevara Niebla, Introducción a la teoría de la educación, México, Ed. Trillas-UNAM, 19790, p.69
6 Ibid.
Durante el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, se dio preferencia a la enseñanza rural y agrícola, y a la
educación técnica elemental.
En 1929, ante la presión generada por los movimientos estudiantiles, el presidente Emilio Portes Gil envió al Congreso
una iniciativa de Ley de Autonomía de la Universidad, mediante la que se entregaba el gobierno de la institución a ella
misma. El presidente sólo intervendría en la elección de rector de una terna enviada por la propia universidad. Sin
embargo, fue hasta agosto de 1933 cuando el Congreso de la Unión expidió la ley que otorgó plena autonomía a la
Universidad, creando el Consejo Universitario como órgano supremo de la misma.
En 1931, siendo presidente de la República Pascual Ortíz Rubio, Narciso Bassols presidió el sector de Educación
Pública, se crearon las escuelas fronterizas y se modificó el texto del Artículo 3°, dándole una orientación socialista.
Durante el periodo de Lázaro Cárdenas, 1934 a 1940, se aplicó y el sistema educativo se radicalizó.
Aunque esta reforma constitucional pretendió extender la educación socialista a las cátedras universitarias, la
Universidad logró mantener su autonomía y libertad de cátedra. Mientras que, para resolver los problemas de la
educación técnica, se creó el Instituto Politécnico Nacional con carreras profesionales como ingeniería, administración y
economía, entre otras. Asimismo, se fundó la Universidad Obrera cuya idea central era llevar la educación a la masa de
los trabajadores y a sus hijos. También se creó el Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH.
El sucesor de Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, intentó conciliar el sistema educativo heredado con ideales
democráticos y patrióticos; el secretario Jaime Torres Bodet pugnó por reformas al Artículo 3° constitucional, en donde
proponía encauzar los propósitos de la educación hacia la justicia social, sin enmarcarla dentro de una doctrina política.
Tanto el debate político como la alianza “entre los sectores importantes de la iglesia, burguesía y clases políticas
gobernantes, que permitió construir un esquema para la educación, originó el retorno, de manera preponderante, de la
injerencia eclesiástica en la educación, especialmente en la enseñanza superior”7. Surgieron entonces, las
universidades privadas: “en 1935 la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Universidad Iberoamericana ambas
como reivindicación histórica y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, como fundadora de
dirigentes de negocios.”8
Si bien cada titular de la Secretaría de Educación Pública estableció programas diversos, fue durante la gestión de
Jaime Torres Bodet, dos veces secretario de Educación, en 1943 y 1958, cuando se dio un nuevo impulso a la
enseñanza. Durante su primera gestión se inició la Campaña Nacional contra el Analfabetismo que sostenía el principio
de lograr el progreso a través de la educación. Creó el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio a fin de mejorar
la educación del magisterio; en 1943 surgió la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, y el
Colegio Nacional.
Al estallido de la Segunda Guerra Mundial, durante la mandato de Manuel Ávila Camacho, en el país se modificaron los
esquemas económicos y de tenencia de la tierra, iniciándose una fuerte privatización en el campo, por lo que “la política
de industrialización es despojada de alguna manera de su carácter nacionalista, lo que conllevó a la modificación del
sistema educativo”.9 Además de que en gran medida, hubo un decaimiento general de la educación que se reflejó en un
malestar constante, tanto en la capital como en la provincia.
Para 1950 había en el país 8 universidades públicas: la UNAM, y las de Sonora, Sinaloa, San Luis Potosí, Guadalajara,
Yucatán, Puebla y la Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y cinco universidades privadas: la Autónoma de
Guadalajara, la Femenina de México, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), la
Iberoamericana y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). La educación técnica pública se impartía en el
Instituto Politécnico Nacional y en cuatro institutos tecnológicos regionales.
Al mismo tiempo, las autoridades educativas volvieron los ojos a la UNAM, dándose inicio una “época de oro” que fue
sellada con la construcción de la Ciudad Universitaria, inaugurada durante el sexenio de Miguel Alemán.
Con el presidente Adolfo Ruiz Cortones, la enseñanza superior en el país no tuvo mayor relevancia.
7 Patricia de Leonardo, “Educación superior privada: Competencia y complementaridad”, en Educación Superior y Desarrollo
Nacional, op. cit., p. 245
8 Guevara Niebla, op. cit., p. 191
9 Salvador Della Rocca, “Educación y cultura en el desarrollo del capital en México”, en Educación Superior, op. cit., p.63
Por el contrario, durante la gestión presidencial de Adolfo López Mateos, además del impulso a la educación
normalistas y la instalación de la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuito, planteada desde los años de la
educación socialista, se dio un importante impulso a las instituciones de educación superior públicas, como la UNAM y
el Politécnico Nacional. Ambas instituciones reestructuraron los programas de estudio en la mayoría de las carreras,
para adecuarlas a las necesidades del país, y se aplicaron, además, los talleres y laboratorios apropiados. Asimismo, el
Politécnico Nacional reubicó la mayoría de sus escuelas y facultades en la unidad profesional de Zacatenco.
Por su parte, el Colegio de México en 1961 inauguró sus centros de Estudios Históricos, de Relaciones Internacionales,
Lingüísticos y Literarios, Económicos y Demográficos, para lo que contrató especialistas de todo el mundo.
No obstante, durante este periodo, entre la masificación en la matrícula universitaria, la cual tan sólo la UNAM cubría el
47% en 1959, y los acontecimientos suscitados en el exterior tales como las revoluciones de Cuba y de Argelia, se
acrecentó la atmósfera politizada, no sólo en la UNAM, sino también en algunas universidades de provincia.
El escritor Agustín Yáñez fungió como secretario de Educación durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz; dio un
importante impulso a la creación artística, y en general a las bellas artes, y fomentó la educación cultural, pero, por otro
lado, se congelaron los ya de por sí bajos subsidios para las universidades.
El presidente Luis Echeverría Álvarez emprendió, como sus antecesores inmediatos, su propia reforma educativa para
subrayar el fortalecimiento del Estado (la economía mixta), con un fuerte impulso a la educación superior, privilegiando a
las universidades públicas, “si en 1970 los subsidios federales representaban un 23.5% de sus ingresos, en 1976
llegaron a constituir el 52.4% […], las universidades públicas llegaron a disponer de casi 7 veces más recursos que en
años anteriores, de 1970 a 1975.”10
Así, en 1970 se creó el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología, en 1974 se inauguró la Universidad Autónoma
Metropolitana con tres campus, y en 1978 se fundó la Universidad Pedagógica Nacional para la excelencia académica
del normalismo mexicano. También se crearon 28 nuevos institutos tecnológicos regionales, se fundaron 17 institutos
tecnológicos agropecuarios ubicados en zonas rurales, y tres de ciencia y tecnología del mar para las ciudades
costeras. Se apoyó al Colegio de México para que, entre otras cosas, incubara otros centros como los colegios de
Michoacán, Sonora y Jalisco.
La demanda de estudios universitarios obligó al gobierno dar mayor flujo a los recursos “y por la vía del financiamiento,
las universidades estatales se hicieron dependientes del gobierno federal.”11
Además, se dio impulso a lo que se conoció como “universidades paralelas” como el Colegio de la Frontera Norte, el
Centro de Estudios y Docencia Económica, (CIDE), y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de
Antropología Social, (CIESAS).
De igual manera, el posgrado en México experimentó una expansión sin precedentes, “los programas pasaron de 226
en 1970, a 1,232 en 1980[…] el nivel de licenciatura se incrementó de 1970 a 1984 en 389%, el de posgrado en ese
mismo periodo fue de 550” 12 Sin embargo, uno de los más graves problemas fue su elevada concentración en la ciudad
de México; en 1970 la capital agrupaba más del 80% de los programas, en 1990 bajó al 43%.
Sin embargo, la educación pública superior se estancó a partir del gobierno de José López Portillo, periodo donde
volvieron a fortalecerse las universidades particulares, en 1980 en el país había 87 universidades privadas. Su gestión
se caracterizó por el apoyo a las expresiones culturales nacionales al crear una serie de museos dedicados a conservar
la memoria nacional, como el de las Culturas Populares y el del Templo Mayor, entre otros de carácter regional o
estatal.
Esta situación se acentuó en el sexenio de Miguel de la Madrid a pesar de los esfuerzos del titular de la Secretaría de
Educación, Jesús Reyes Heroles, quien, debido a la crisis económica y su repentino deceso, no logró efectuar “la
revolución educativa” que se había propuesto. En el cargo continuó Miguel González Avelar, promotor del Sistema
Nacional de Investigadores, con el fin de impulsar la producción intelectual y científica del país.
10 Pablo Latapí, Análisis de un Sexenio de Educación en México 1970-1976, México, Nueva Imagen, 1980, p.183
11 Ornelas, op. cit., p.217
12 Della Rocca, op. cit., p. 69
Aunque los programas y la matrícula de las instituciones superiores continuó creciendo, no ocurrió lo mismo con el
presupuesto federal, “las becas, por ejemplo, de 4,618 en 1980, en 1988 eran sólo 2,235; el presupuesto bajó de 50,000
millones de pesos en 1983, a 26,678 en 1987.”13
A partir de entonces, se dio un apoyo preferencial para ocupar los cargos más altos en la administración pública a
quienes habían realizado estudios superiores en universidades privadas y cursado sus posgrados en las universidades
extranjeras. Posteriormente se acentuaron los apoyos a la construcción de universidades tecnológicas, organismos
descentralizados de los gobiernos estatales, con el objeto de que los jóvenes permanecieran en su lugar de origen,
“para el año 2000 había 44 instituciones ubicadas en 24 entidades que cubrían la matrícula de 50,000 estudiantes.”14 El
título que se obtiene en este tipo de institución es el de técnico superior universitario.
Mediante el Plan Nacional de Desarrollo, en la administración de Carlos Salinas de Gortari propuso la renovación de la
política educativa del país a través del Plan Nacional para la Modernización Educativa. Se expidió la Ley General de
Educación, que sustituyó la Ley Federal de Educación, enfocada para adecuarse a los requerimientos del Tratado de
Libre Comercio suscrito con Estados Unidos y Canadá. Este tratado fue el instrumento rector de la vida nacional. Todos
los programas, incluido el educativo, giraron en torno a las exigencias derivadas de este instrumento. En la reforma al
Artículo 3°, entre otras cosas, se estipuló la promoción y atención a todos los tipos y modalidades educativos,
incluyendo la educación superior, así como la investigación científica y la difusión de la cultura, cumpliendo con el
ordenamiento constitucional de preservar el carácter nacional, aunque en la práctica se dio un mayor impulso a la
educación tecnológica.
Esta situación no varió durante el mandato del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León. El sector universitario y de
educación pública superior detuvo su expansión ante la disminución del presupuesto federal en este rubro y el apoyo a
la educación privada, con el argumento de mejorar la calidad de la misma, y para aplicar los proyectos impuestos por la
economía de mercado.
En el gobierno actual se da seguimiento a una serie de programas que dan continuidad al sistema educativo de los dos
sexenios anteriores, tales como el Programa Nacional de Becas para la Educación Superior, PRONABES; el SEPCONACYT,
para el fortalecimiento del posgrado nacional, el de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), en
operaciones desde finales de 1996; el de Superación del Personal Académico, SUPERA-ANUIES, iniciado en el
régimen de Salinas de Gortari; el Fondo para la Modernización de la Educación Superior, FOMES, implantado desde
1995, el de Apoyo al Desarrollo Universitario, PROADU, creado en 1995 para la realización de programas de
colaboración trilateral con Estados Unidos y Canadá y el PROMEP-SEIT-COSNET, iniciado en 1998, para apoyo a los
profesores adscritos a los institutos tecnológicos dependientes de la SEP, para la realización de posgrados.
A pesar de los drásticos cambios políticos y sociales por los que nuestro país ha transitado desde el inicio del México
independiente, el sistema educativo público mexicano ha permanecido, con alejamientos y apoyos, dentro de la
estructura del gobierno federal. No obstante, el actual entorno internacional de la globalización concibe la educación
como una mercancía que compra y vende, despojándola de su función social. Sin embargo, para competir en el
mercado global actual es preciso elevar el nivel educativo y mejorar la calidad de la enseñanza superior y del posgrado.
Llevarlo a cabo requiere de mayores recursos económicos, tarea que el Estado debe considerar como una de sus
prioridades.
MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO
De acuerdo con nuestro régimen constitucional y legal vigente, el derecho a la educación es parte de las garantías
individuales que la Constitución otorga a sus habitantes. Además, según la Ley General de Educación (LGE) ''todos los
habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer las
disposiciones generales aplicables" (artículo 2).
La educación pública, laica y gratuita, según el artículo 3º constitucional, constituye el fundamento de nuestra vida
democrática. En ese reconocimiento jurídico se sustenta la exigencia social de alcanzar la equidad educativa: la
13 Ibid.
14 Perfil de la Educación en México, México, Secretaría de Educación Pública, 2002, p. 266
distribución generalizada del bien público educación que se traduce en la igualdad de oportunidades de desarrollo para
todos los mexicanos
Dentro del sistema educativo nacional, la educación superior ha sido objeto de constantes debates en torno a su
función, su funcionamiento, su financiamiento, así como su inserción en el resto de la orientación de la política educativa
nacional.
Como toda esfera de lo público, la educación superior es sujeto de un régimen jurídico concreto, específico, que por su
heterogeneidad, se encuentra disperso en varios ordenamientos legales de diverso tipo y variado nivel. Por esto, es
conveniente intentar presentar el marco jurídico de la educación superior en una perspectiva que permita la mayor
amplitud de conocimiento posible.
Marco Jurídico.
Fundamento Constitucional:
En un sentido amplio, el marco jurídico de la educación superior, podemos analizarlo desde dos perspectivas: una
estrictamente jurídica, y otra, relacionada estrechamente con la planeación democrática del desarrollo nacional.
Respecto de la educación strictu sensu, tenemos que:
La fracción V del artículo 3° Constitucional establece: “Además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria,
señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la
educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.
La fracción VII del mismo precepto constitucional señala: “Las universidades y las demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas…”
A su vez, el artículo 75 en su fracción XXV, establece: “El Congreso tiene facultad para: XXV.- Para establecer,
organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Educación Superior
(Artículo 3°, fracciones V, VII y
VIII)
Leyes
Tratados Internacionales
Reglamentos
Acuerdos
Planeación Democrática
(Arts. 26 y 73, fracción XXIX-D)
Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006
Plan Nacional de Educación
2001-2006
Programas Especiales
investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica…, así como dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a este servicio público…”
En cuanto a la legislación secundaria, podemos citar la siguiente:
Ley General de Educación:
El párrafo segundo del artículo 1° establece lo siguiente: “La función social educativa de las universidades y demás
instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones”.
El artículo 9 señala: “Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y
atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por
cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el
desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la
cultura nacional y universal.”
La fracción VI del artículo 10, establece que “Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”,
forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Ley para la Coordinación de la Educación Superior:
Publicada el 29 de diciembre de 1978, en su artículo primero, establece que tiene por objeto “establecer bases para la
distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever
las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior”
En el artículo 3° define a la educación superior como: “El tipo educativo superior es el que se imparte después del
bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras
profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como
cursos de actualización y especialización”.
Ley que crea
la Universidad
Autónoma
Chapingo
Ley Orgánica
del Instituto
Nacional de
Antropología e
Historia
Ley Orgánica
del Instituto
Politécnico
Nacional
Ley Orgánica
del Consejo
Nacional de
Ciencia y
Tecnología
Ley Orgánica
de la
Universidad
Nacional
Autónoma de
México
Ley Orgánica
de la
Universidad
Autónoma
Metropolitana
Ley de Ingresos de la
Federación para el
Ejercicio Fiscal de
2004
Ley Orgánica de
la
Administración
Pública Federal
Ley para la
Coordinación de la
Educación
Superior
Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional,
relativo al ejercicio de
las Profesiones en el
Distrito Federal
Ley de
Ciencia y
Tecnología
Ley General
de
Educación
Educación
Superior
En el artículo 8°, se pone especial énfasis en la necesidad de la educación superior en su modalidad pública oficial, al
establecer que: “La Federación, los Estados y los Municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus
respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades,
conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación”.
La Coordinación de la Educación Superior tiene como sustento el fomento “de la interacción armónica y solidaria entre
las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho
servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley”. (Artículo 11)
El artículo 12, establece las funciones de Coordinación de la Federación: “Sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las
funciones siguientes: I.- Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional
e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo
integral del país; II.- Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico
de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios; III.- Fomentar la evaluación del desarrollo de
la educación superior con la participación de las instituciones; IV.- Apoyar la educación superior mediante la asignación
de recursos públicos federales, y V.- Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.
El artículo prevé la existencia de un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, cuya función sería la de fungir
como “órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten
y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que
sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país, de conformidad
con la política educativa nacional”.
Además, el artículo 15 establece la creación de un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, mismo que
tendrá las funciones de “órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando
éstas lo soliciten y de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior, para coordinar las actividades
de dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del país”.
Respecto de las asignaciones en el Presupuesto de Egresos, congruente con el pensamiento inmerso en la exposición
de motivos correspondiente, al señalar que “cuestión trascendente para el desarrollo libre y democrático de la educación
superior es el otorgamiento de recursos del sector público a las instituciones que la imparten, sin consideración a
razones de orden ideológico o de partidismo político”, el artículo 21 señala que: “La Federación, dentro de sus
posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las
instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus
fines.
Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes
de financiamiento”.
En el mismo sentido, el artículo 22 establece que: “Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los
bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos
impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva,
debiesen estar a cargo de las mismas”.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
El artículo 38, fracción I, inciso e) establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP) el despacho
de asuntos relacionados con “La enseñanza superior y profesional”. A su vez, la fracción VIII del mismo numeral señala
la facultad de la SEP de: “Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de
laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria,
normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las
entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica;
Ley de Ciencia y Tecnología
Reglamentaria de la fracción V del artículo 3° Constitucional, esta Ley tiene como objeto: “I. Regular los apoyos que el
Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica
en general en el país; II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación
de apoyar la investigación científica y tecnológica; III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de
políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de
este tipo; IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,
así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación
superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión,
desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la
tecnología; V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación; VI. Apoyar la capacidad y el
fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de
educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que
dispongan sus ordenamientos específicos; VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen
actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los
efectos precisados en esta Ley, y VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de
investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo
tecnológico” (Artículo 1°)
El artículo 3 establece que entre otros, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra por: “V. La Red Nacional
de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de
educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables”.
El artículo 12 señala que “Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para
fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las
actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los
siguientes: V.- Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación
científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje
de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como
incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores.”
El artículo 13 establece que: “El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los
siguientes instrumentos: IV.- Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la
federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas,
destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica; y VI.- Apoyar la capacidad y el
fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de
educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que
dispongan sus ordenamientos específicos”.
Respecto al sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica, el párrafo primero del artículo
15 señala que: “Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el CONACyT
en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las instituciones de
educación superior públicas, su colaboración para la integración y actualización de dicho Sistema”.
En relación con los convenios que las Secretarías de Estado y las entidades de la administración pública federal pueden
celebrar con el CONACYT, la fracción II del artículo 25 prescribe que: “solamente las universidades e instituciones de
educación superior públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que
se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán
ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración,
con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por
tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos”.
En el rubro de “Fondos económicos”, el artículo 27 establece: “Las entidades paraestatales que no sean reconocidas
como centros públicos de investigación, los órganos desconcentrados y las instituciones de educación superior públicas
reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la
fracción VII del artículo 3 de la Constitución, que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo
tecnológico, podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto
por el artículo 50 de esta Ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la entidad, órgano
desconcentrado o institución y el CONACyT dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos Fondos en los
cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad, órgano desconcentrado o institución”.
En materia de “Coordinación y Descentralización” el párrafo segundo del artículo 30 señala que: “A esta Red se podrán
adscribir voluntariamente grupos y centros de investigación públicos, sociales y privados, independientes o
pertenecientes a las instituciones de educación superior”. En este mismo sentido, la fracción III del artículo 35 establece
que: “Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios,
empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que
expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del Fideicomiso,
beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con
recursos de esos fondos”.
En lo que se refiere a la participación en el Foro Consultivo y Tecnológico, la fracción V del artículo 36, señala que la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) formará parte de la Mesa
Directiva.
En relación con la vinculación al sector productivo, la innovación y el desarrollo tecnológico, el artículo 39 señala que:
“Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior
públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo
tecnológicos”.
En lo referente a la relación entre Investigación y Educación, el párrafo segundo del artículo 42 señala que: “La
Secretaría de Educación Pública y el CONACyT establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su
calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en
todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones
de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación”.
En el mismo sentido, el artículo 44 establece que: “Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros
públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en
actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos
internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a
grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento”.
En materia de Centros Públicos de Investigación, el párrafo primero del artículo 52 señala que: “Los investigadores de
todos los centros públicos de investigación, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más
de sus tipos o niveles”.Asimismo, de las atribuciones de los Centros Públicos de Investigación, podemos citar la
contenida en la fracción XII del artículo 56, que a la letra dice: “Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico, así como regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que
impartan”.
Diversas instituciones de educación superior cuentan con leyes orgánicas que norman su estructura y funcionamiento,
tal es el caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la
Universidad Autónoma Metropolitana, de la Universidad Autónoma Chapingo, del Instituto Politécnico Nacional.
El tema de la Educación Superior en Instrumentos Internacionales:
En Materia de Educación y Cultura, México tiene firmado, y vigentes, 68 Instrumentos Internacionales. De éstos, en 30
se aborda el tema de la Educación Superior, a saber:
a) Instrumentos Internacionales Multilaterales:
La Carta de la Organización de los Estados Americanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de
diciembre de 1951, en el artículo 49, inciso c) señala que: “La educación superior estará abierta a todos, siempre que,
para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes”.
Firmado en la Ciudad de México el 19 de julio de 1974 y ratificado por el Senado de la República el 14 de mayo de
1975, el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina
y el Caribe, fue publicado en el DOF el 29 de julio de 1975, tiene como objetivo fundamental el facilitar el ingreso de
estudiantes de educación superior a instituciones de los países firmantes.
Acuerdo en Materia de Reconocimiento o Revalidación de Certificados de Estudio, Títulos, Diplomas y Grados
Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, publicado en el DOF el 27 de diciembre de
1991, y
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudio, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de
México el 7 de diciembre de 1998 y publicado en el DOF el 22 de abril de 2002.
b) Instrumentos Internacionales Bilaterales:
Pueden agruparse en las siguientes materias:
Materia Firmado con:
Intercambio de Investigadores,
profesores y estudiantes
República de Panamá, República de Guatemala, El Salvador,
Costa Rica, República Dominicana, República de Filipinas,
República Federativa del Brasil, Belice, República de Honduras,
Federación de Rusia, República de Eslovenia.
Impartición de Conferencias
relacionadas con la cultura
República de Corea, República de Filipinas.
Convalidación de estudios parciales o
totales de cualquier grado de
enseñanza
República de Cuba, República de la India, República de
Venezuela.
Otorgamiento de becas República de la India, República Argelina Democrática y Popular,
Gobierno Popular y Revolucionario de Granada, Jamaica,
República de Chile, República de Bulgaria, República de Turquía,
República de Moldova, República de Polonia, República de
Trinidad y Tobago, República de Panamá, República de Bolivia,
República de Eslovenia.
Proyectos académicos conjuntos República de Moldova, Federación de Rusia, República de
Eslovenia.
La Educación Superior en el Organigrama de la Secretaría de Educación Pública
El artículo 2° del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (en adelante el Reglamento), señala: “Al
frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del despacho, quien para el desahogo de los asuntos
de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
“II.- Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica.”
Servidor público que de acuerdo con el artículo 6°, tiene las siguientes facultades:
I.- Auxiliar al Secretario, en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría;
II.- Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en
los actos que su titular determine;
III.- Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;
IV.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;
V.- Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones en asuntos de su competencia;
VI.- Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, de acuerdos y bases de
coordinación con las entidades federativas y municipios y convenios con los sectores social y privado en los asuntos de
su competencia;
VII.- Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades
de la administración pública federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;
VIII.- Representar a la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades
paraestatales en las que participe la Dependencia y que el Secretario le indique;
IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas, o que le
correspondan por suplencia;
X.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas que tenga
adscritas, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos
judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación;
XI.- Coordinarse con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor y titulares de las demás unidades administrativas para el
mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
XII.- Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro
de tales unidades;
XIII.- Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de servidores
subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría;
XIV.- Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;
XV.- Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas
que se le adscriban;
XVI.- Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades que se le adscriban y, en su caso, para la
reorganización de las mismas;
XVII.- Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como también verificar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XVIII.- Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos
desconcentrados de la Secretaría;
XIX.- Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia, y
XX.- Las demás que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que le encomiende el Secretario, y que
correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal
deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
Como parte de la organización de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, el Reglamento
Interior establece, entre otras, las siguientes Direcciones Generales:
1.- Dirección General de Educación Superior:
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Establecer las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las
instituciones educativas de la Secretaría, con excepción de aquellas de educación normal y tecnológica;
II.- Proponer las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior a que se refiere este
artículo;
III.- Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior a que se refiere
este artículo a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y el desarrollo de este tipo educativo;
IV.- Promover el mejoramiento de la calidad de la educación superior a que se refiere este artículo y la solución de los
problemas específicos de la misma;
V.- Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de
educación superior a que se refiere este artículo;
VI.- Canalizar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones
federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados, y a las otras
instituciones que sean de su competencia;
VII.- Establecer indicadores para evaluar el rendimiento de los recursos destinados a las instituciones educativas del tipo
superior a que se refiere este artículo;
VIII.- Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia de reconocimiento de validez oficial de estudios que
imparten los planteles particulares del tipo superior a que se refiere este artículo, así como también las de revalidación y
equivalencia de estudios, de conformidad con los criterios y lineamientos generales que se emitan;
IX.- Estudiar y resolver, de acuerdo con los lineamientos establecidos, las solicitudes para otorgar reconocimiento de
validez oficial a los estudios de tipo superior a que se refiere este artículo;
X.- Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de estudios del
tipo superior a que se refiere este artículo;
XI.- Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones aplicables, que los
servicios de educación superior a que se refiere este artículo que cuenten con reconocimiento de validez oficial de
estudios de la Secretaría, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los
procedimientos e imponer la sanciones correspondientes;
XII.- Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas que presten
los servicios de educación superior a que se refiere este artículo;
XIII.- Otorgar revalidación y equivalencias de estudios para la educación superior, con excepción de la educación normal
y tecnológica, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos aplicables;
XIV.- Promover que en las instituciones de educación superior se realicen estudios y diagnósticos que permitan
identificar las características y problemas de la educación superior, conocer los resultados obtenidos y sistematizar,
integrar y difundir la información necesaria para la evaluación global de este tipo educativo;
XV.- Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas
modalidades;
XVI.- Integrar grupos de trabajo académico que apoyen en el ejercicio de las facultades contenidas en esta disposición;
XVII.- Vigilar el otorgamiento de las becas a que están obligadas las instituciones con reconocimiento de validez oficial
de estudios del tipo superior, y
XVIII.- Vigilar que los nombres de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior
sean congruentes con la naturaleza y fines de la función educativa que cumplen.
Para el correcto ejercicio de las atribuciones anteriores, la Dirección General de Educación Superior cuenta con la
siguiente organización administrativa:
Planeación de la Educación Superior
La planeación de la educación superior adquiere características de orden prioritario en esta etapa del desarrollo del
país. Es éste un esfuerzo de coordinación que habrá de conducir a una mayor racionalización del uso de los recursos
destinados a este tipo educativo y a una mejor y más estrecha vinculación con los grandes problemas nacionales. Se
trata de una acción participativa en la cual habrá de considerarse la opinión de las instituciones de educación superior y
de sus órganos representativos.
Respecto de la estrecha vinculación de la educación superior con la planeación democrática del desarrollo nacional,
tenemos que el artículo 26 constitucional establece: “El estado Organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional … Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal”.
Relacionada con el anterior precepto, la fracción XXIX-D del artículo 73 Constitucional, establece que el Congreso tiene
facultad “Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social”.
En concordancia con lo señalado por la Constitución y con lo establecido en los artículos 9, 13, 27 al 42 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y en los artículos 4, 9, 16, 21, 22, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de
Planeación, el 31 de mayo de 2001, fue publicado en el DOF, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, mismo que en
el tema de la Educación Superior, señala lo siguiente:
1.- Al hablar de la relación entre educación y bienestar (p. 75 y 76) se reconoce que “En educación, además de la
deficiencias que aún existen en la cobertura de los niveles preescolar, básico y medio, persisten profundas diferencias
regionales, interculturales y de género. Por otro lado, no hay lineamientos sobre los propósitos y contenidos de la
educación básica y preescolar que les den congruencia y sentido nacional, y que orienten los enfoques y contenidos de
la educación hacia el aprendizaje y la práctica para el beneficio del desarrollo nacional. Asimismo, los planes y
programas de estudio no incluyen, en general, el empleo sistemático de las nuevas tecnologías de información como
herramienta de aprendizaje continuo. Además de ello, la rigidez de muchos programas de educación superior dificulta el
tránsito entre el ámbito del estudio y el del trabajo, lo que restringe oportunidades de formación a lo largo de la vida”.
2.- Al referirse a las condiciones para un desarrollo sustentable (p. 121), señala la necesidad de “fortalecer la
investigación científica y la innovación tecnológica para apoyar tanto el desarrollo sustentable del país como la adopción
de procesos productivos y tecnologías limpias, a través de …. Estimular la formación de recursos humanos de alto nivel
y alienar las políticas orientadas a la educación superior y el posgrado”.
Con el mismo fundamento Constitucional y legal, anteriormente citado, el 15 de enero de 2003, en el DOF fue publicado
el Plan Nacional de Educación 2001-2006, mismo que, al referirse a la Educación Superior, señala lo siguiente:
Dirección General
Dirección de
instituciones
particulares de
educación
superior
Dirección de
proyectos
especiales
Dirección de
subsidio a
universidades
Dirección de
fortalecimiento
institucional
Dirección de
planeación y
evaluación de
la educación
superior
Coordinación
administrativa
1.- Se visualiza a la educación superior como “un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de la
nación, y la inteligencia individual y colectiva de los mexicanos; para enriquecer la cultura con las aportaciones de las
humanidades, las artes, las ciencias y las tecnologías; y para contribuir al aumento de la competitividad y el empleo
requeridos en la economía basada en el conocimiento. También es un factor para impulsar el crecimiento del producto
nacional, la cohesión y la justicia sociales, la consolidación de la democracia y de la identidad nacional basada en
nuestra diversidad cultural, así como para mejorar la distribución del ingreso de la población” (p. 160)
2.- Enseguida (p. 163), proporciona los siguientes datos: “El sistema de educación superior (SES) está conformado por
más de 1,500 instituciones públicas y particulares que tienen distintos perfiles tipológicos y misiones: universidades
públicas autónomas, institutos tecnológicos, universidades tecnológicas, instituciones de investigación y posgrado,
escuelas normales y otras instituciones… En el ciclo escolar 2000-2001, la matrícula de educación superior alcanzó la
cifra de 2,197,702 estudiantes, de los cuales 2,047,895 realizaron sus estudios en la modalidad escolarizada y 149, 807
en la no escolarizada. De la matrícula escolarizada, 53,633 estudiantes (2.6%) se inscribieron en programas de técnico
superior universitario o profesional asociado; 1,664,384 (81.3%) en licenciatura: 200,931 (9.8%) en educación normal; y
128,947 (6.3%) en posgrado. El sistema público comprende 68% de la matrícula total … La matrícula escolarizada de
técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura representa una tasa de atención de 20% del grupo de
edad 19-23 años. La participación de la mujer en el sistema escolarizado es de 49%”.
En una prospectiva de la educación superior al año 2025, se estima que “la educación superior será la palanca
impulsora del desarrollo nacional, de la democracia, de la convivencia multicultural, y del desarrollo sustentable del país.
Proporcionará a los mexicanos los elementos para su desarrollo integral y formará científicos, humanistas y
profesionales cultos, en todas las áreas del saber, portadores de conocimientos de vanguardia y comprometidos con las
necesidades del país… Estará caracterizado por el aprecio social a sus egresados, una cobertura suficiente y su
coordinación con los otros tipos educativos, así como con la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura… estará
conformado por 32 sistemas estatales, contará con un amplio respaldo por parte de la sociedad y atenderá a más de la
mitad de la población entre 19 y 23 años con una oferta amplia, flexible y diversificada de programas educativos en
instituciones de diversos perfiles tipológicos. Además ofrecerá oportunidades de actualización a todos sus egresados y
contará con una oferta variada y modalidades adecuadas de educación continua para satisfacer necesidades educativas
de los adultos…”
Es en este marco histórico y normativo, que la Secretaría de Educación Pública ha puesto en marcha algunos
Programas Estratégicos∗ relacionadas con la educación superior, de los cuales podemos citar los siguientes:
1.- Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI), tiene como objetivo principal el mejorar y asegurar la
calidad de los programas educativos de las Instituciones de Educación Superior (IES), y fungir como un mecanismo de
rendimiento de cuentas a la sociedad.
1.1.- Dentro de este Programa se encuentra el Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con evaluación
de la ANUIES, que es un programa estratégico que permite financiar con recursos extraordinarios no regularizables el
desarrollo de los proyectos de los PIFI de las IES públicas que hayan sido dictaminados favorablemente por comités de
expertos convocados para tal efecto, cuyo objetivo sea el aseguramiento de la calidad de los PE acreditados por
organismos reconocidos por el COPAES o transitoriamente clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas
Evaluados por los CIEES, así como de sus procesos de gestión certificados por normas internacionales ISO-9000:2000;
en el marco de las metas compromiso que asume la institución en su PIFI para el período 2004-2006.
1.2.- El Fondo para la Modernización de la Educación Superior es un programa estratégico que permite financiar con
recursos extraordinarios no regularizables el desarrollo de proyectos del ProGES y ProDES del PIFI de las IES públicas
que hayan sido dictaminados favorablemente por comités de expertos convocados para tal efecto, cuyo objetivo sea la
mejora de la calidad de los PE y, con ello, lograr su acreditación por organismos reconocidos por el COPAES, o
transitoriamente la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES, y la certificación por
normas ISO-9000:2000; en el marco de las metas compromiso que asume la institución en su PIFI para el período 2004-
2006.
∗ Información de la página web de la Secretaría de Educación Pública: www.sep.gob.mx
2.- Programa SEP-CONACYT para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional (PFPN), tiene como objetivo impulsar la
mejora continua y el aseguramiento de la calidad de los Programas educativos de posgrado (PEP) que ofrecen las
instituciones de educación superior (IES). El PFPN se compone por el Padrón Nacional de Posgrado (PNP) y el
Programa Integral de Fortalecimiento del Posgrado (PIFOP)
3.- Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES): Las becas de este Programa tienen como
propósito lograr que estudiantes en situación económica adversa y deseos de superación (ganas de estudiar) puedan
continuar su proyecto educativo en el nivel superior en instituciones públicas en programas de licenciatura o de técnico
superior universitario.
4.- El Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) es un programa estratégico que fue creado con el
propósito de lograr una superación sustancial en la formación, dedicación y desempeño de los cuerpos académicos de
las universidades como un medio para elevar la calidad de la educación superior, vocación que se refuerza en el marco
del PIFI.
5.- El Programa para la Normalización de la Información Administrativa (PRONAD) surgió en el año 1996 como
respuesta a la inquietud de algunas Instituciones de Educación Superior, respecto de los sistemas de información que
soportaban la operación institucional y la toma de decisiones, y teniendo como objetivo central contribuir a implantar en
las IES un Sistema Integral de Información Administrativa y Financiera (SIIA) capaz de generar sistemáticamente,
información especializada que les permita construir, con criterios comunes, indicadores de desempeño aplicados a la
administración financiera y la gestión académica con base en costos unitarios.
6.- El Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de la Universidades Públicas Estatales e Instituciones Afines
(FAEUP 2003), programa que tiene como propósito apoyar los proyectos de las universidades públicas estatales e
instituciones afines que incidan en la solución de problemas estructurales que impactan negativamente en su viabilidad
financiera de corto, mediano y largo plazos. Dichos proyectos deben tener como objetivo incidir en el saneamiento
financiero de la institución mediante la adecuación apropiada de los sistemas de jubilaciones y pensiones.
No podemos omitir que en ese mismo decreto se establece que estos programas “son de carácter público, no son
patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los
contribuyentes. Está prohibido el uso de estos programas con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los
establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Respecto de Acuerdos emitidos por la Secretaría de Educación Pública relacionados con la Educación Superior,
podemos mencionar los siguientes:
Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios, publicado en el DOF el 27 de mayo de 1998.
Acuerdo número 286 por el que se establecen los Lineamientos que determinan las Normas y Criterios Generales a los
que se ajustarán la Revalidación de Estudios realizados en el Extranjero y la Equivalencia de Estudios, así como los
Procedimientos por medio de los cuales se Acreditarán Conocimientos correspondientes a Niveles Educativos o Grados
Escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el Régimen de Certificación
referido a la formación para el trabajo, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2000, y su posterior modificación vía el
Acuerdo número 328, publicado en el DOF el 30 de julio de 2003.
Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez
oficial de estudios de tipo superior, publicado en el DOF el 10 de julio de 2000.
La sociedad mexicana, al igual que muchas otras sociedades, se encuentra ante el advenimiento de un nuevo marco de
actuación que proviene del desarrollo tecnológico, sustentado, muy especialmente, en las nuevas tecnologías de la
comunicación y la información y en la biotecnología.
En este marco, la educación superior tiene el desafío que implica hacer frente a los retos y oportunidades que abren las
nuevas tecnologías, que han revolucionado la manera de producir, organizar, difundir y controlar el saber y de acceder
al mismo, así como garantizar un acceso equitativo a estas tecnologías en todos los tipos y niveles educativos para
todos los sectores de la sociedad.
En un Encuentro Internacional de Educación Media celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia, en 1999, el profesor
Juan Carlos Tedesco mencionaba: “En un mundo donde la información y los conocimientos se acumulan y circulan a
través de medios tecnológicos cada vez más sofisticados y poderosos, el papel de la escuela debe ser definido por su
capacidad para preparar para el uso consciente, crítico, activo, de los aparatos que acumulan la información y el
conocimiento. En este sentido, parecería que una de las pistas más prometedoras de trabajo para la escuela es la que
tiene que ver justamente en su relación con la conviavilidad, con las relaciones cara a cara, con la posibilidad de ofrecer
un diálogo directo, un intercambio con personas reales, donde los instrumentos técnicos sean lo que son, instrumentos y
no fines en sí mismos. El clima de las instituciones escolares, diferenciadas según proyectos pedagógicos y dotados de
significativos niveles de autonomía para poder conectarse con el medio, constituye una variable central para el
desarrollo de un proceso de socialización eficaz”.
El marco jurídico es medio que obstaculiza o permite el logro de los objetivos planteados. La política educativa lo
adecúa a la consecución de sus metas, pero sin contradecir los principios básicos consagrados en nuestra Carta
Magna. Objetivos en la materia y el marco jurídico correspondiente, deben ir en el mismo sentido y a la misma
velocidad.
Sin embargo, y a pesar del abundante existencia de normas jurídicas y disposiciones administrativas, de acuerdo con lo
estipulado en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, “los problemas y retos que hoy enfrenta la educación superior en
México se concentran en tres vertientes principales: a) el acceso, la equidad y la cobertura; b) la calidad, y c) la
integración, coordinación y gestión del sistema de educación superior”.15
15 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. p. 160
H. Cámara de Senadores
LIX Legislatura
MESA DIRECTIVA
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos
Presidente
Sen. Carlos Chaurand Arzate
Vicepresidente
Sen. César Jáuregui Robles
Vicepresidente
Sen. Raymundo Cárdenas Hernández
Vicepresidente
Sen. María Lucero Saldaña Pérez
Sen. Yolanda González Hernández
Sen. Rafael Melgoza Radillo
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés
Secretarios
C.P. Jorge Valdés Aguilera
Secretario General de Servicios Administrativos
Lic. Arturo Garita Alonso
Secretario General de Servicios Parlamentarios
Lic. Graciela Brasdefer Hernández
Tesorera
Dra. Josefina Mac Gregor Gárate
Directora General del Archivo Histórico y Memoria Legislativa
Colaboradores
Marta Ramos Luna
Jorge Yllescas Díaz
Boletín Informativo Publicación Bimestral.
Edición Especial. Septiembre-Diciembre, 2004
Allende No. 23
Ext: 4835-4162
Correo Electrónico: archivohistorico@senado.gob.mx

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