jueves, 4 de octubre de 2007


LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO PARA INCREMENTO DE LA MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y CON APOYO SOLIDARIO
(IRREDUCTIBLE)
La SEP canalizará los recursos a las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario, para la realización de un proyecto institucional que impacte en la ampliación de la matrícula bajo los siguientes criterios:
1. Destinarse exclusivamente para incrementar la matrícula en educación de tipo superior.

2. Aplicarse para incremento de matrícula sólo en programas reconocidos por su buena calidad, es decir, en programas que tienen la acreditación por organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, COPAES o, en su defecto, que tienen el nivel 1 en la clasificación de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, CIEES.

3. Que la ampliación de la matrícula se realice en áreas y programas educativos reconocidos como prioritarios en la entidad federativa, de acuerdo con los planes respectivos (Plan de desarrollo estatal, programas de desarrollo de la educación superior, plan de desarrollo institucional, etcétera), con atención especial a la ampliación de la oferta en áreas insuficientemente atendidas.

4. Promover el incremento de la matrícula en programas flexibles que atiendan a la diversidad creciente de necesidades estudiantiles y fomente la movilidad interinstitucional.

5. Si se trata de nuevos programas educativos, que la solicitud se presente en el marco del Programa de Ampliación de Oferta Educativa, con aval de la COEPES respectiva.

6. En el caso del posgrado, ampliar la matrícula sólo en programas registrados en el Padrón Nacional de Posgrado SEP-CONACyT, dando preferencia a los programas de doctorado. Las universidades públicas estatales podrán asociarse con otra que tenga un programa de posgrado registrado en el PNP SEP-CONACyT para la ampliación de su matrícula de posgrado.

7. Basarse en evidencia auditable de la matrícula y la demanda real de ingreso a la institución y la evolución en los últimos cinco años de la matrícula que se desea incrementar, así como en un estudio prospectivo de crecimiento a cinco años más, mismos que deben formar parte del proyecto respectivo.

8. Que se presente evidencia de que la infraestructura disponible (humana, material, física y normativa), y la infraestructura ampliada con los recursos que se asignen por este Fondo para la atención a la nueva matrícula, será suficiente para garantizar la oferta educativa de buena calidad.

9. Para la asignación y liberación de los recursos, la SEP revisará que el proyecto institucional presentado cumpla con lo establecido en estos lineamientos. A través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) de la Subsecretaría de Educación Superior se verificara que los proyectos respondan a uno o varios de los objetivos señalados, y revisará la justificación de los recursos asociados a los proyectos.

10. Las universidades deberán presentar su proyecto institucional de ampliación de matrícula en la DGESU durante el mes de mayo. No se recibirán solicitudes extemporáneas.

11. Las universidades deberán aplicar los recursos asociados a los proyectos acordados con la SEP, exclusivamente en aquellos rubros autorizados y en los términos establecidos en el convenio que para el ejercicio de los recursos celebren la institución respectiva y la SEP.

12. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones se comprometen a incorporar en su página Web información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de los recursos deberán darse a conocer en la página manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

13. Será responsabilidad de las instancias de contraloría de cada institución participante realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos y la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la Secretaría de Educación Pública utilizando los medios que considere pertinente.

14. Cualquier situación no prevista en estos lineamientos será resuelta por la Subsecretaría de Educación Superior de la SE

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